Si tiene que compartir la persona docente tanto las presentaciones (PPT)y el material utilizado en el curso. Acorde a las Políticas para la Protección y el Fomento de la Propiedad Intelectual generada en la Universidad Nacional [punto 3] y los lineamientos respectivos de la Declaración Jurada de Horario.
El marco normativo, las reglas del curso, están circunscritas en el programa del curso, el cual tiene su fundamento en criterios pedagógicos-didácticos del diseño curricular.
El programa del curso, no lo aprueba la persona estudiante, sino que debe ser conocido y discutido, en la primera clase, y excepcionalmente en la segunda clase por la persona docente en el curso correspondiente.
El criterio pedagógico indica que por cada hora debe darse 10 minutos de receso, se puede llegar a un acuerdo (todos los matriculados) de hacerlo fraccionado o acumulativo al final del horario del curso. Sin embargo, esta decisión no puede contravenir cuando hay adecuaciones curriculares de la persona estudiante, la cual deberá dar su consentimiento si se opta por dar el receso al final del horario del curso.
No puede la persona docente cambiar, de forma unilateral ni arbitraria las características del curso. Tampoco lo puede hacer con el consenso de las personas estudiantes.
Debido a que las características del curso (modalidad, horario, entre otras) están definidas por criterios pedagógicos – didácticos del diseño curricular.