La Defensoría Estudiantil no puede hacer que se extiendan los plazos, en los procesos administrativos o académicos, por el criterio de obligado legal, el cual establece que debe hacer cumplir la normativa y el debido proceso institucional.
Los plazos, en los procesos administrativos o académicos, están bien definidos y delimitados, en el calendario universitario y el programa del curso según corresponda.
La Defensoría Estudiantil no puede hacer ninguna de estas acciones, como obligado legal, debe cumplir la normativa vigente. Todos estos casos, están regulados por la normativa vigente, y el órgano competente, son otras instancias. Por ello, la Defensoría Estudiantil no tiene ámbito de competencia en estos temas institucionales.
Según el debido proceso institucional, se acude a la persona y órgano competente, y se va presentando de la menor jerarquía a la mayor jerarquía, hasta dónde se agote la vía administrativa correspondiente.
Cuando se trata de asuntos de cursos, se acude a la persona docente del curso, es el órgano competente de inicio. De no estar conforme, se debe acudir, de forma jerárquica, al siguiente competente, que sería la dirección de la unidad académica.
Durante los días naturales se cuentan los sábados y domingos, mientras que en los días hábiles se considera únicamente los días de lunes a viernes.